La Nueva Ley el Buceo permite a los niños de 8 años bucear con botella de aire a 6 metros de profundidad.
El BOE publica la nueva norma que determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo a partir del 1 de julio de 2020.
Te destacamos los aspectos más relevantes en cuanto al buceo recreativo de este Real Decreto 550/2020, publicado el 26 de junio
Qué es el buceo recreativo
El buceo recreativo es el que tiene como finalidad el deporte no competitivo, la diversión, el recreo, el pasatiempo o el ejercicio físico.
Qué es el buceo autónomo
El buceo autónomo es el que se lleva a cabo utilizando medios respiratorios transportados por el propio buceador, permitiendo plena autonomía de movimiento.
En otras palabras, el buceo autónomo es el que se practica con botella (no bombona😏 ) de aire o mezclas de gases respirables y te permite disfrutar de los fondos marinos de forma independiente.
Cuál es la edad mínima para el buceo
Uno de los aspectos más destacados de la nueva ley del buceo es la edad mínima para realizar las actividades de buceo recreativo.
De 8 a 9 años: hasta 6 m.
De 10 a 11 años: hasta 12 m.
De 12 a 15 años: hasta 21 m.
De 16 a 18 años: hasta 40 m.
En la práctica de buceo recreativo y deportivo los menores de edad respirarán únicamente aire y no mezclas respirables.
Estado de salud de los buceadores
Quizás esta es la novedad más importante de la nueva ley del buceo.
Como indica el BOE, todo buceador será responsable de que su estado de salud sea el adecuado para la práctica de la modalidad de buceo de que se trate en condiciones de seguridad.
Por eso ahora la nueva norma exige que los buceadores firmen un declaración responsable sobre su estado de salud.
Cuestionario sobre el estado de salud para la práctica del buceo recreativo
Descargar Cuestionario
Formación de buceadores
Cada curso de buceo deberá contemplar la formación previa necesaria. No se exigirá la formación a los participantes en un programa de formación inicial, toma de contacto o bautismo de buceo.
Señalización y distancia de seguridad.
Será obligatoria la señalización de la salida y permanencia en superficie del buceador, mediante el dispositivo de balizamiento en superficie incluido en el equipamiento mínimo de cada una de las modalidades de buceo, cuando las operaciones de buceo sean realizadas sin embarcación o no esté balizada la zona donde se lleva a cabo la actividad.
A excepción de la embarcación de apoyo, todos los buques o embarcaciones deberán mantenerse a una distancia de seguridad mínima de 50 metros de la zona de buceo
Embarcación de apoyo
En las modalidades de buceo recreativo y deportivo no será necesario disponer de una embarcación de apoyo cuando su práctica tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa o 50 metros en el resto de la costa y desde estas se pueda prestar auxilio a los buceadores.
Normas de seguridad
La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox.
En todo momento, se tendrá acceso directo a la superficie y la unidad mínima de buceo será la pareja en el agua.
No estará permitida:
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La realización de paradas de descompresión programada.
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La entrada en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual, en las que se pierda la luz y cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros.
Todo practicante de la modalidad de buceo recreativo deberá encontrarse en posesión de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, que pueda cubrir cualquier tipo de incidente o accidente, que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.
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Equipamiento mínimo obligatorio
Equipamiento mínimo para la práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo dentro de los límites
1 Chaleco de Flotabilidad.
2 Gafas o máscara facial de buceo.
3 Aletas.
4 Suministro de gas con dos segundas etapas.
5 Manómetro.
6 Cuchillo u objeto de corte.
7 Profundímetro.
8 Ordenador de Buceo (gestión de la descompresión y tiempo)
¿Es obligatorio el ordenador de buceo? Más info…
9 Silbato o señalizador acústico.
10 Boya
Referencia Legal
Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Ver PDF del BOE ¬
https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/26/pdfs/BOE-A-2020-6745.pdf